Contrato de servicio

CONTRATO: No. XXXX OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA EXPRESA USUARIO: XXXXXXXXXXXXXXX  NIT: XXXXXXXXXXXXXXXX  OPERADOR POSTAL: TEMPO EXPRESS SAS. NIT: 806.005.329-4 Entre los suscritos, XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de  Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía, número  XXXXXXXX de XXXXXX., quien obra en  su  calidad de Representante Legal de  la  empresa  XXXXXXXXXX constituida mediante escritura pública No. XXXX de la notaría XXXX de Santafé de Bogotá  del XXX de XXXXX de  XXXX inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el XX de XXXXXX de XXXX bajo el número XXXXXX del libro  IX, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se adjunta, quien en adelante se denominará EL USUARIO  y XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de  XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de Representante Legal de  TEMPO EXPRESS SAS., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., legalmente constituida mediante escritura pública número (2019) otorgada el (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) en la Notaría (5) de Cartagena.,  se encuentra habilitada por  el  Ministerio de  Tecnologías de la información y las  Comunicaciones  para ofrecer  el servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales  según Resolución No.  Resolución No. 000576 de Abril 3 de 2012 y con registro postal 0271, quien en adelante se denominará EL OPERADOR POSTAL, hemos convenido celebrar el presente contrato de  PRESTACION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA EXPRESA, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009, contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- OBJETO.- EL OPERADOR POSTAL  se obliga en virtud del presente contrato a prestar el servicio de mensajería expresa, que comprende la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega personalizada de objetos postales de hasta 5 kilogramos, que EL USUARIO   le solicite realizar a nivel local y nacional. Este servicio se prestará  con independencia, autonomía administrativa, técnica y financiera, por parte de EL OPERADOR POSTAL. PARÁGRAFO.- Se entiende por Red Postal el conjunto de instalaciones, equipos y demás copia de las renovaciones de las mismas con los montos correspondientes. DECIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO.- El presente contrato se podrá dar por terminado a) por mutuo acuerdo entre las partes b) por disolución o liquidación voluntaria o forzosa de cualquiera de las partes c) por incapacidad financiera de cualquiera de las partes, o incurran en concurso de acreedores o concordato preventivo d) Por el incumplimiento de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sin perjuicio de exigir el cumplimiento y/o indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. e) De manera unilateral y anticipada por cualquiera de las partes mediante notificación escrita presentada con una antelación de treinta (30) días a la fecha de terminación del contrato, sin lugar a reconocimiento de sanción legal alguna. DECIMA SEPTIMA.- CESION DEL CONTRATO.- Queda prohibido AL OPERADOR POSTAL  ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a persona natural o jurídica, salvo previa autorización expresa y escrita del USUARIO. DECIMA OCTAVA.- CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda diferencia o controversia relativa a la celebración y ejecución del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de mecanismos de solución directa, serán dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos a los que se acogerán obligatoriamente en su orden: 1) Los interesados intentarán solucionar las diferencias agotando un  trámite conciliatorio quedando para tal efecto las partes autorizadas para solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio la designación de un conciliador, quien colaborará en la búsqueda de una solución definitiva. 2) En el evento de no obtenerse solución por la vía anterior las decisiones serán sometidas a la jurisdicción ordinaria. DECIMA NOVENA.- REGIMEN LEGAL.- El presente contrato se rige por la Ley 1369 del 30 de  diciembre de 2009 mediante la cual se establece el régimen de los servicios postales y demás normas que la reglamenten y  por las normas civiles y comerciales vigentes. VIGESIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Cartagena DT y C.